Para entender lo que sigue, ver aquí. No fue en febrero, pero gracias a mi amigo Federico Nielsen (abogado de corazón abierto) finalmente salió. Brindo por ello.
DIAZ EMILIO RAUL c/ DIOLI PAOLA MARCELA s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 2007.-C
VISTOS:
Estos autos caratulados: "DIAZ EMILIO RAUL y DIOLI PAOLA MARCELA S/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2º CODIGO CIVIL", en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA:
I) A fs.8 los cónyuges Paola Marcela Dioli y Emilio Raul Diaz, promueven demanda de divorcio vincular fundados en la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Manifiestan que contrajeron matrimonio el 20 de marzo de 1992, unión de la cual nació:Miranda Diaz Dioli (15-08-95). Sostienen que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 9 de setiembre de 1999.-
II) A fs.13vta., y fs.30 dictaminan los Ministerios Públicos y a fs.31 se llama "autos para dictar sentencia", y CONSIDERANDO:
I) Ambas partes requieren el divorcio vincular fundadas en la causal prevista por el art. 214 del inciso 2º del Código Civil. Manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años. Ninguno de ellos efectuo reserva en cuanto a la inocencia o culpabilidad en la separación de hecho existente. Con la documentación obrante a fs.1 y 11 ha quedado acreditado el matrimonio de las partes celebrado el 20-03-92 y el nacimiento de: Miranda Diaz Dioli (15-08-95).
II) A tenor de lo dispuesto por el art. 232 del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditada la configuración de la causal invocada, tanto en su aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción en la cohabitación), como la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal.-
En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio vincular de las partes con los efectos de los arts. 206, 209 y concs. del Código Civil.-
III). En atención a lo acordado por las partes y conformidad del Ministerio Pupilar se homologará lo convenido por las partes a fs.20/21.
IV) Las costas, serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictámenes de los Ministerios Públicos, FALLO: haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de los esposos: PAOLA MARCELA DIOLI y EMILIO RAUL DIAZ, por la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conf. art. 1306 del mismo ordenamiento). Homológase lo convenido por las partes a fs.20/21. Las costas se imponen en el orden causado. Notifiquese personalmente o por cédula y a los Ministerios Públicos en sus despachos. Cópiese, regístrese, firme o ejecutoriada que sea inscríbase a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Inscripta, expídanse sendos testimonios. Oportunamente, archívese, previa comunicación al Centro de Informática Judicial.-
DIAZ EMILIO RAUL c/ DIOLI PAOLA MARCELA s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 2007.-C
VISTOS:
Estos autos caratulados: "DIAZ EMILIO RAUL y DIOLI PAOLA MARCELA S/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2º CODIGO CIVIL", en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA:
I) A fs.8 los cónyuges Paola Marcela Dioli y Emilio Raul Diaz, promueven demanda de divorcio vincular fundados en la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Manifiestan que contrajeron matrimonio el 20 de marzo de 1992, unión de la cual nació:Miranda Diaz Dioli (15-08-95). Sostienen que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 9 de setiembre de 1999.-
II) A fs.13vta., y fs.30 dictaminan los Ministerios Públicos y a fs.31 se llama "autos para dictar sentencia", y CONSIDERANDO:
I) Ambas partes requieren el divorcio vincular fundadas en la causal prevista por el art. 214 del inciso 2º del Código Civil. Manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años. Ninguno de ellos efectuo reserva en cuanto a la inocencia o culpabilidad en la separación de hecho existente. Con la documentación obrante a fs.1 y 11 ha quedado acreditado el matrimonio de las partes celebrado el 20-03-92 y el nacimiento de: Miranda Diaz Dioli (15-08-95).
II) A tenor de lo dispuesto por el art. 232 del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditada la configuración de la causal invocada, tanto en su aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción en la cohabitación), como la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal.-
En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio vincular de las partes con los efectos de los arts. 206, 209 y concs. del Código Civil.-
III). En atención a lo acordado por las partes y conformidad del Ministerio Pupilar se homologará lo convenido por las partes a fs.20/21.
IV) Las costas, serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictámenes de los Ministerios Públicos, FALLO: haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de los esposos: PAOLA MARCELA DIOLI y EMILIO RAUL DIAZ, por la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conf. art. 1306 del mismo ordenamiento). Homológase lo convenido por las partes a fs.20/21. Las costas se imponen en el orden causado. Notifiquese personalmente o por cédula y a los Ministerios Públicos en sus despachos. Cópiese, regístrese, firme o ejecutoriada que sea inscríbase a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Inscripta, expídanse sendos testimonios. Oportunamente, archívese, previa comunicación al Centro de Informática Judicial.-
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6 vaivenes:
No puedo creer que muestres esto como un orgullo. Hablo desde la mas absoluta ignorancia a cerca de tu caso. Pero jamas lo mostraría y mas teniendo un hijo. Desconozco cuales fueron las causas de tu divorcio, pero pensa que un divorcio SIEMPRE, pero SIEMPRE pierden los hijos. Ellos no tienen opcion a que los padres continuen juntos. Son los verdaderos y reales perdedores de esta sociedad ligth que nos toca vivir. Ojo no te estoy acusando ni mucho menos, es tu blog y hace lo que se te cante, es solo que llegue no se como aca y es increible lo diferente que pienso. Ojala tu hija nunca vea este blog.
Gustavo: Afortunadamente mi hija ve siempre este blog. Ella conoce la historia y sus vaivenes. Ella nos sabe como nadie.
Ando colgada con las respuestas últimamente pero... FELICITACIONES CHE! Se lo ve muy feliz en las fotos, razón de más para que sus compañeros bloggers nos alegremos también.
Abrazo! (y perdón del delay)
Gustavo creo que porque muestre aqui la sentencia de su divorcio no quiere decir que se sienta orgulloso,al fin al cabo fue un fracaso de su vida pero si se siente feliz de mostrarlo,cual es el drama?Discrepo contigo cuando dices que los perjudicados son los hijos,creo que se sienten mas perjudicados cuando hay una mala convivencia entre los padres.Ademas no se que le encontraste de impactante a esta noticia,para mi simplemente fue una sentencia que por suerte o por desgracia no sera ni la primera ni la ultima.
Orson si es para bien felicitaciones
saludos
María
Maria, no creo que lleguemos a ponernos de acuerdo nunca. Son puntos de vista y esta bien que asi sea. No hablo de casos en los cuales es evidente que no pueden seguir juntos como pareja (porque peligra la salud de alguno de ellos), pero yo creo que en general se hace poco por tratar de salvar la misma. SI si, ya se que los hijos estan bien si los padres estan bien, pero a veces me parece una excusa. Todavia es algo que no puedo elaborar bien, pero de algo estoy seguro, CUALQUIER separación con hijos de por medio no es ni por asomo algo que festejar. Nada, podria hablar horas y tal vez no llegar a una conclusion.
Al abogado se olvidaron de invitarlo al brindis...!!!!!!!! Imperdonable... voy a tener que plantear la nulidad de la sentencia para volver todo atrás, y que me inviten cuando vuelva a salir...
A los comentarios de Gustavo. Sin palabras... Debería conocer a la princesita hija de las partes, para comprender que la argentinidad opinóloga debería hablar sólo cuando lo que tenga para decir sea más interesante que el silencio.
Un abrazo como siempre...
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